Coronavirus: Anisacate adhiere a las restricciones dispuestas por el Gobierno Nacional y Provincial.

Con el Decreto 26/2021 firmado por el Intendente Ramon Zalazar, queda en vigencia desde el 22 de mayo 2021 hasta el 30 de mayo inclusive, las nuevas restricciones, sujetas a modificaciones según establezcan los organismos de salud nacionales, provinciales o municipales.

DECRETO 26/2021

VISTO: Que en función de la creciente curva de casos positivos, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por el COVID-19. Que en estos casos se acompañarán la implementación y regulación de nuevas disposiciones para prevenir el aumento de contagios.

CONSIDERANDO: Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones tendientes a contener la gravísima crisis, buscando lograr el máximo acatamiento posible en las distintas regiones geográficas, siempre en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales en todo el país.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ANISACATE D E C R E T A

ARTÍCULO 1: ADHERIR a las restricciones dispuestas por el poder ejecutivo nacional desde el 22 de mayo a las 0:00 hs. hasta el 30 de mayo inclusive.

ARTÍCULO 2: A partirdel día22 de mayo hasta el 30 de mayo del corriente año, se establecen las siguientes disposiciones:

A- RESTRINGIR la circulación desde las 18 hs. hasta las 6 hs.

B- SUSPENDER las actividades sociales, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.

C- PROHIBIR, las reuniones sociales.

D-SUSPENDER, todos los eventos en salones y espacios cerrados.

E-HABILITAR, para los rubros gastronómicos el servicio de entrega domiciliaria hasta las 23 hs.

F- PERMITIR la circulación solo para quienes realicen tareas esenciales y cuenten con el permiso habilitante.

G- PERMITIR salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre de cercanía, en horario autorizado a circular.

H-PERMITIR la atención de comercios no esenciales con modalidad  a puertas cerradas hasta 18 hs.

I- PERMITIR la atención de Farmacias hasta las 21 hs 

ARTÍCULO 2: Que el presente decreto tendrá vigencia y estará sujeto a las modificaciones dependiendo del aumento en la curva de contagios por COVID-19, pudiendo el ejecutivo acentuar las medidas restrictivas por un tiempo determinado, según las facultades delegadas por la Provincia a los Municipios.

ARTÍCULO 3 COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. –

Anisacate, 21 de mayo del 2021.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.