Pioneros en el departamento: se aprobó por unanimidad la ordenanza de “Gobierno abierto”

En la sesión de este miércoles del Concejo Deliberante, los ediles aprobaron por unanimidad la ordenanza de Gobierno Abierto, una forma de seguir sumando en transparencia y servicios a las y los vecinos de nuestra localidad.

De esta manera, Anisacate se convierte en pionera en el departamento Santa María en aplicar una política de este tipo y es una de las pocas a nivel provincial a la par de la capital cordobesa o Villa María, por ejemplo.

“El proyecto llegó desde el bloque de la oposición y debido a que estaba recostado sobre ciudades muchos más grandes, lo ingresamos y solicitamos que los autores de la iniciativa permitan la modificación para adecuar algunos conceptos que se adapten no solo a la idiosincrasia de nuestra localidad sino también a los recursos con los que contamos. Por suerte los concejales accedieron así que trabajamos esta ordenanza en Comisión entre todos y la sacamos hoy. Creo que eso es muy importante para la democracia”, dijo al respecto la presidenta del Concejo, Soledad Molina.

¿De qué se trata?

En rasgos generales, con la aplicación de esta ordenanza, la tarea que se hacía mensualmente de manera interna será visible a los vecinos mostrando a la comunidad mediante detallados informes diferentes aspectos de la gestión como cantidad de personal, proyectos, servicios etc. Porque “toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración pública de la Municipalidad”, dice entre otras cosas el escrito.

Cabe destacar que Anisacate viene avanzando notablemente en cuestiones de comunicación a la par de las grandes ciudades. Es por eso que este proyecto llega para sumar y jerarquizar aún más el feed back que ya existe con vecinas y vecinos.

“Es un primer paso. Seguramente seguiremos sumando porque todos queremos que la gestión sea lo más transparente posible. Claramente tenemos, como municipio, mecanismos de control como el Tribunal de Cuentas y las legislaciones vigentes; además, estamos sumando muchas herramientas de comunicación como que las dependencias municipales salgan a la calle, además de lo que tiene que ver con la tecnología, pero sabemos que nos debemos a nuestros vecinos y es parte de lo que corresponde que hagamos como funcionarios públicos”, cerró Molina.

LA ORDENANZA

VISTO:

El derecho de todas las personas al acceso a la información pública.

CONSIDERANDO:

Que toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración pública de la Municipalidad, centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y de todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, Tribunal de Cuentas, Tribunal de Faltas, Concejo Municipal y todas las empresas privadas y prestatarias de servicios públicos, en cuanto a su relación con el Municipio; sin perjuicio de la información pública que producen por propia iniciativa.

Que teniendo en cuenta los nuevos avances tecnológicos resulta oportuno ampliar el acceso del ciudadano a la información pública del Gobierno de la Municipal, a través de la creación de una plataforma que le permita acceder a la información pública, garantizando los derechos públicos antes enunciados, y respetando los principios de transparencia, participación y colaboración.

Que tener acceso a los datos de la Administración garantiza la transparencia y fomenta la eficiencia y la igualdad de oportunidades, ya que los ciudadanos y las empresas pueden crear servicios que resuelvan sus necesidades en colaboración con la Administración y promoviendo el acceso a los datos en igualdad de condiciones.

Que el sector público produce una gran variedad de información completa, fiable y de calidad que es potencialmente reutilizable por los ciudadanos y empresas, en áreas como la información social, económica, geográfica, estadística, etc.

Que la disponibilidad de la información ayuda a fortalecer la democracia de los países, a generar  más libertad y participación de los ciudadanos en política públicas.

Por ello EL CONCEJO DELIBEANTE DE LA LOCALIDAD DE ANISACATE, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 Artículo 1 .- Establézcase la política de «GOBIERNO ABIERTO DE ANISACATE’, aplicable al sector público municipal  el mismo tendrá por objeto garantizar el derecho de acceso a la información pública, asegurar la transparencia de la actividad de los órganos públicos y fomentar el gobierno abierto a través de la participación comunitaria. Serán los objetivos:

 a. Facilitar el acceso por medios electrónicos a la ciudadanía, de  la información y del  procedimiento administrativo, con especial atención a la eliminación de las barreras, que limiten dicho acceso.

b. Fomentar la transparencia en la gestión pública; considerando que el uso de medios electrónicos permite facilitar la máxima difusión, y publicidad de las actuaciones administrativas de calidad de gestión, que permitan mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa.

c. Fomentar la participación ciudadana a partir de la publicidad de datos e información de gobierno.

ARTICULO 2: A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente se  deberá optimizar la plataforma digital de la página oficial de la Municipalidad de Anisacate, para facilitar la búsqueda, descubrimiento y acceso de aquellos conjuntos de datos del sector público que contribuyan a promover la transparencia, a incentivar la participación y colaboración de los ciudadanos en los asuntos de gobiernos, y a estimular la innovación y el desarrollo social, económico y cultural en el ámbito de la localidad de Anisacate

ARTICULO 3: Estarán obligados a brindar información, sin perjuicio de otros sujetos:

1 .- La administración central y descentralizada de la Municipalidad.

2.- Los entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado Municipal.

3.-Las sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Municipio tenga participación en el capital, o en la formación de las decisiones societarias

4.- Los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes o fondos del Estado Municipal.

5.-El Concejo deliberante Municipal

ARTICULO 4: Se excluyen de la presente ordenanza:

1.-La información que se encuentra sujeta a restricciones o privilegios en virtud de la normativa vigente en materia de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

 2.- Los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual por parte de terceros;

3.- La información que pudiere afectar la intimidad de las personas o refiera a bases de datos personales de las mismas. En estos casos sólo podrá suministrarse previa autorización de éstas.

4.- La información protegida por el secreto profesional.

5.- La información protegida por el secreto bancario.

6.- La información que pudiere revelar la estrategia a adoptar por la Municipalidad en la defensa de los derechos e intereses de la misma frente a reclamos administrativos o procesos judiciales.

7.- La información exceptuada en virtud de ordenanzas especiales o normas jurídicas de mayor jerarquía.

ARTICULO 5 °: Impleméntese un sitio web como plataforma para facilitar la búsqueda, descubrimiento y acceso de aquellos conjuntos de datos del sector público que contribuyan a promover la transparencia, a incentivar la participación y colaboración de la ciudadanía , en los asuntos de gobierno, y a estimular la innovación y el desarrollo social, económico y cultural en el ámbito municipal.

ARTÍCULO 6 °: Datos abiertos: Las Secretarías, direcciones, sub direcciones, coordinaciones y  demás reparticiones del Poder Ejecutivo, y el Honorable Concejo Deliberante, identificarán en sus respectivos ámbitos, aquellos conjuntos de datos elegibles para ser publicados en la mencionada plataforma, comprometiéndose a su adecuación, actualización y mantenimiento en forma periódica, promoviendo soluciones técnicas que permitan su actualización en el menor tiempo posible. Entre la información que se publicará en la mencionada plataforma de gobierno estarán, como mínimo:

a. Esquema de organización de la Municipalidad y el de sus organismos dependientes, con indicación de las funciones que desarrollan y la identificación de sus responsables. Número de empleados, cantidad de habitantes residentes y no residentes, número de vehículos y maquinarias propiedad del Estado Municipal.

b. Ordenanzas, Decretos y Resoluciones vigentes.

c. Guías informativas sobre los trámites y procedimientos administrativos, servicios y

prestaciones de su competencia

d. Resoluciones del Concejo Deliberante

e. Presupuesto Municipal con detalle del cálculo de recursos y presupuesto de gastos, con su

correspondiente asignación.

f. Obras realizadas y obras en curso, evolución y presupuesto por obra, tiempo de iniciación y

finalización estimada.

j. Información sobre los planes y programas del Municipio y sus objetivos, así como las formas

de participación.

ARTICULO 7º: La publicación de los datos deberá realizarse siguiendo los principios y estándares aceptados en materia de datos abiertos debiendo ser:

a Completos: Todos los datos públicos están disponibles. Los datos públicos son aquellos que no están sujetos a restricciones de privacidad, seguridad o privilegio.

b. Primarios: Los datos son obtenidos en la fuente, con el mayor nivel posible de legilibilidad,

sin ser modificados ni agrupados.

c. Periódicos: Los datos quedan disponibles tan pronto como sea necesario para preservar su

valor.

d. Accesibles: Los datos quedan disponible para la mayor cantidad posible de usuarios y

propósitos.

e.  Procesables: Los datos están razonablemente estructurados, de forma de permitir su

procesamiento automático.

f. No discriminatorios: Los datos están disponibles para todos, sin requisitos de registro.

g. No propietarios: Los datos están disponibles en un formato sobre el que ninguna entidad

tiene control exclusivo.

h. Sin licencia: Los datos no están sujetos a ningún tipo de regulación de derechos, patentes o

registros de marca. Se podrán permitir restricciones razonables de privacidad, seguridad o

privilegio.

Articulo 8.- La Municipalidad velará para que la información del sector público resulte disponible a la ciudadanía, en bruto y en formatos estándar abiertos, facilitando su acceso y permitiendo su  reutilización tanto a particulares como a empresas para fines comerciales o no. En la medida de lo posible, tal información se pondrá a disposición del público por medios electrónicos. Se deberá asegurar la existencia de dispositivos prácticos que faciliten la búsqueda de los documentos disponibles para su reutilización, tales como listados, de acceso en línea preferentemente, de los documentos más importantes, y portales conectados a listados descentralizados.

Articulo 9.- La reutilización de documentos será abierta, incluso en caso de quienes acceden a la misma exploten ya productos con valor añadido basados en estos documentos. Los contratos o acuerdos de otro tipo entre los organismos del sector público que conserven los documentos y los  terceros no otorgarán derechos exclusivos.

Articulo 10.- La información empírica disponible de manera pública en función de lo establecido en la presente deberá incrementarse y actualizarse respetando entre otros los siguientes contenidos:

a. Transparencia fiscal de la gestión pública

b. Transparencia política de la gestión pública

 c. Servicios municipales

d. Infraestructura

e. Instituciones

f. Indicadores macroeconómicos

g. Indicadores sociales

h. Indicadores educativos

i. Indicadores ambientales

 j. Establecimientos habilitados según rubros

k. Trámites Municipales

l. Normativa

m. Iniciativas legislativas

 n. Procedimientos de contacto entre la ciudadanía y la gestión de gobierno

Artículo 11: establézcase como firmas legales y auténticas las firmas digitales del Sr Intendente

Municipal de Anisacate, secretario de Gobierno, Presidente del Honorable Concejo Deliberante y secretario legislativo.

ARTICULO 12: Disponer la publicación en la página oficial de la Municipalidad de  un boletín oficial digital que entrara en vigencia la fecha de reglamentación de la presente y cuyas publicaciones revestirán el carácter de legal pudiendo mediante descarga de pdf contar con todas las virtudes de documento público, legal y autentico.

 Articulo 13 Establecer el mecanismo de comunicación entre el Poder Legislativo y Ejecutivo local en materia de ordenanzas, resoluciones, decretos mediante comunicación de Documento digital   suscrito con firma digital a mails oficiales .-

Articulo 14: Establézcase  en soporte papel la impresión de  las ordenanzas en una sola copia la que será foliada y encuadernada a los fines de contar con un único registro papel para consulta que será reservado en biblioteca del honorable concejo deliberante de ordenanzas.

Art. 15.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Gobierno de la cual deberá remitir un informe anual al Concejo Deliberante Municipal dando cuenta de los avances progresivos en la implementación del programa » gobierno abierto » de manera anual.

 Articulo 16.- Comuníquese, publíquese y archívese

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