Mediante el Decreto 33/2021 firmado por el Intendente Ramón Zalazar, queda en vigencia desde el 9 de Julio 2021 hasta el 25 de Julio inclusive, las nuevas restricciones, sujetas a modificaciones según establezcan los organismos de salud nacionales, provinciales o municipales.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ANISACATE D E C R E T A
ARTÍCULO 1: ADHERIR a las restricciones dispuestas por el gobierno nacional y provincial a partir del día 9 de Julio hasta el 25 de julio inclusive del corriente año.
ARTÍCULO 2: El receso escolar será desde el 12 de julio hasta el 26 de Julio inclusive. El reinicio de la actividad educativa será el lunes 26 de julio, bajo el sistema de presencialidad con
alternancia en Nivel Inicial, Primario y Secundario. A su vez, se sumará una hora más de clases por día a las 4 actuales, haciendo 5 horas de clases diarias en Primaria y Secundaria.
ARTICULO 3: En el Marco de las restricciones se establecen las siguientes disposiciones:
A- La restricción de circulación será de 0 a 6 horas, excepto para actividades esenciales. Para circular deberán descargar, el formulario correspondiente, la APP Cuidar con la respectiva Declaración Jurada.
B- El comercio no esencial, podrá funcionar entre las 9 y hasta las 20. Los comercios esenciales entre las 9hs y las 23hs.
C- Se habilita el traslado interdepartamental y la actividad turística en hoteles y alojamientos turísticos, se admitirá el alojamiento individual y de grupo familiar. Dentro
de la instalación rigen los protocolos vigentes.
D- Los Locales Gastronómicos (Bares y restaurantes) podrán permanecer abiertos hasta las 23 horas con atención al aire libre, con aforo del 30% con un máximo de 4 personas
por mesas. Donde el espacio lo permitiera, podrá haber actividad cultural, música, monólogos, stand up, etc, siempre con una separación del primer grupo de mesas de 4
metros. La medida rige igual para actividad al aire libre.
E- Las Actividades Deportivas y recreativas continúan habilitadas las individuales al aire libre . Las actividades deportivo/recreativas grupales, al aire libre, estarán permitidas
con un máximo de 14 personas. El fútbol 5/7, al aire libre, podrá practicarse, pero los espacios comunes: vestuarios, salones y otra infraestructura permanecerán cerrados.
Continúan prohibidas todas las actividades competitivas de cualquier naturaleza y de todo tipo de actividad deportiva. El entrenamiento deportivo y de atletas, se regirá por
las disposiciones del protocolo que establecerá la Agencia Córdoba Deportes.
F- Las Actividades Religiosas y de Fe, estarán permitidas, con un aforo del 40 %. En el caso que la actividad es al aire libre, se permite un máximo de 80 personas, mientras dure la
actividad litúrgica programada.
G- Las Academias de Danza podrán funcionar con un número de alumnos que no ocupen más de un 30% de la superficie destinada a esta actividad y siempre manteniendo el
distanciamiento mínimo de 2 metros.
H- Otras actividades tales como gimnasios, natatorios, peluquerías, salones de belleza continúan con los protocolos vigentes.
ARTÍCULO 4: Que el presente decreto tendrá vigencia y estará sujeto a las modificaciones dependiendo del aumento en la curva de contagios por COVID-19, pudiendo el ejecutivo
acentuar las medidas restrictivas por un tiempo determinado, según las facultades delegadas por la Provincia a los Municipios.
ARTÍCULO 5: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese. –
Anisacate, 8 de Julio del 2021.