Córdoba, 3 de mayo de 2024
Loteo “Balcones de Paravachasca”
Restricción de la comercialización de Lotes
La Municipalidad de Anisacate, en consonancia con la Ley Nacional de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo (Ley N° 23.514) y la Ley General del Ambiente (Ley N° 25.675), tiene la responsabilidad indelegable de preservar, conservar y mejorar el suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna, así como de mantener el equilibrio del ecosistema y sancionar y reparar el daño ambiental. Estas leyes establecen la obligación de los municipios de velar por la protección ambiental y la planificación territorial adecuada.
En ese contexto, la Ordenanza 181 «Regulación de fraccionamientos y urbanizaciones» establece los criterios y requisitos para el desarrollo de proyectos urbanísticos, los cuales deben cumplirse para garantizar la adecuada planificación y gestión del territorio. Al no cumplir con dicha ordenanza, el emprendimiento «Balcones de Paravachasca» genera problemas para la gestión municipal y pone en riesgo la provisión de servicios básicos, como el suministro de agua.
Además, la suspensión de la comercialización de los lotes en el emprendimiento «Balcones de Paravachasca» se justifica en la necesidad de proteger los recursos naturales y el equilibrio ecológico de la zona. Esta medida se enmarca en el deber del municipio de regular el uso del suelo de manera sostenible, garantizando la preservación del ambiente natural y la calidad de vida de los habitantes.
Por lo tanto, la suspensión de la comercialización de los lotes en este emprendimiento se fundamenta en la necesidad de proteger el ambiente, cumplir con la normativa vigente y garantizar el bienestar de la comunidad, conforme a lo establecido en las leyes y ordenanzas pertinentes
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y DESARROLLO URBANO
MUNICIPALIDAD DE ANISACATE