Concejo Deliberante mayores controles y voto en contra para mantener servicios esenciales

En la última sesión del Concejo Deliberante, se puso en consideración los Decretos que garantizaban los servicios esenciales en nuestra localidad, recolección de residuos, acarreo de agua, atención de salud, alumbrado público, red de agua potable, mantenimiento de calles y control de precios, entre otros.

El cuerpo aprobó sostener estos servicios funcionando a pesar de la votación en contra de los concejales Darío Ceballos y Natalia Contini, quienes no acompañaron la decisión del ejecutivo municipal de seguir prestando servicios esenciales en nuestra localidad.

“Es inentendible la postura de concejales que públicamente piden por servicios para los vecinos, pero después se oponen a que los mantengamos”, sostuvo Rosendo Ríos uno de los miembros del bloque oficialista.

En la misma sesión, se aprobó la Ordenanza Nº 291 que aumenta el control sobre los viajeros que provienen del exterior, debiendo informar, de manera inmediata, a las autoridades municipales sobre su residencia y controlar de esta manera el cumplimiento de la cuarentena de aislamiento preventivo obligatoria.

Quienes vengan del viaje, tengan residencia permanente en nuestra localidad deberán comunicarse al 03547-510772 y brindar la información requerida.

El texto completo de la ordenanza es el siguiente:

ORDENANZA 291

REGISTRO DE VIAJEROS PROVENIENTES DEL EXTERIOR

VISTO:

 Que por Ordenanza  289 se han refrendado los decretos de necesidad y urgencia, en el marco de la Pandemia de Coronavirus -19.

Y CONSIDERANDO:

Que, si bien se han adoptado medidas de control a nivel nacional , provincial respecto de las personas provenientes de otros países, que progresivamente se han tomado medidas más exhaustivas hasta llegar al aislamiento preventivo y obligatorio dispuesto Decreto de Necesidad y Urgencia -DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de Marzo de 2020 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional;

 Que dada la gravedad de la crisis sanitaria y social que representa la pandemia de coronavirus -COVID 19- la forma de contagio y propagación exponencial de la enfermedad sumado a la falta de vacunas y/o tratamiento efectivo para hacerle frente, se impone optimizar las medidas que permitan tener un efectivo y eficiente control de los posibles casos y de esta manera mitigar la propagación en la comunidad. En este aspecto, resulta de crucial importancia contar con información oportuna y cierta respecto a las personas que hayan ingresado a nuestra ciudad provenientes del exterior del país y especialmente de los países afectados por la circulación del virus.

 Que en las últimas horas se están registrando ingresos de vuelos de repatriación lo que implicará el incremento de ingresos de personas con posibilidades de haber contraído el virus y en consecuencia de propagarlo;

 Que, si bien las autoridades nacionales, provinciales y municipales han adoptado y difundido la importancia de las medidas de aislamiento, distanciamiento social y demás, lo cierto es que la eficacia de las mismas se ve afectada por el comportamiento de personas que reflejan la falta de conciencia y responsabilidad social y que ha generado medidas de coerción policial y, aun así, se repiten estas conductas. Asimismo, se han hecho públicos casos de personas que han viajado y no se han sometido al aislamiento generando un riesgo social al imposibilitar el control y la prevención necesaria sobre todo considerando que es inminente el comienzo de la etapa de circulación o contagio comunitario;

 Que ante la importancia de contar con información precisa que permita planificar y eficientizar las medidas de prevención y atención de la enfermedad, de controlar y reducir el impacto en nuestro sistema sanitario de salud, y en definitiva de disminuir el riesgo de contagio para nuestros vecinos, en especial a los grupos denominados de riesgo, y al mismo tiempo desalentar y sancionar las conductas irresponsables que ponen en vilo la salud de la población, POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ANISACATE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art. 1º.- ESTABLECESE la obligación de dar aviso de regreso de viaje al exterior a toda persona residente  permanente en   el ejido de la Municipalidad que haya retornado a la ciudad a partir del 01 de Marzo  del 2020 y hasta que se disponga el cese de la emergencia sanitaria declarada con motivo de la pandemia COVID 19.-

Art. 2º.- ESTABLECESE que las personas comprendidas en el artículo anterior deberán comunicarse telefónicamente al y/o al correo electrónico que mediante reglamentación disponga e informe  el Poder Ejecutivo  dispuestos para tal fin, debiendo poner en conocimiento de la autoridad municipal la siguiente información:

  1. a) Apellido y Nombre completo;
  2. b) documento único de identidad;
  3. c) país de procedencia y fecha de arribo;
  4. d) teléfono de contacto;
  5. e) domicilio donde se encuentra cumpliendo las medidas de aislamiento,
  6. f) integrantes de grupo familiar que habiten con el informante y
  7. g) toda información relevante con relación a contactos que haya mantenido o lugares que haya visitado dentro de la ciudad con anterioridad al aislamiento preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia -DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de Marzo de 2020 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional.-

Art. 3º.- DISPÓNGASE que el cumplimiento de la obligación establecida en el presente deberá realizarse desde el arribo a la Localidad de Anisacate, en el caso de aquellos vecinos que hayan ingresado desde el 01 de Marzo  de 2020 y con anterioridad al presente deberán realizar la comunicación dentro del término de 48 horas de su entrada en vigencia.-

Art. 4º.- DISPÓNGASE la confidencialidad de los datos suministrados en cumplimiento de esta medida, la que solo podrá ser utilizada por las autoridades sanitarias a los fines de la adopción de los protocolos de prevención y tratamientos de casos correspondientes.-

Art. 5º.- DISPÓNGASE que la falta de cumplimiento de la obligación establecida será considerada infracción a las normas de Sanidad, Higiene y Salud Municipal  y hará pasible al infractor de la multa prevista entre 10 a 500 U.E.M.y sin perjuicio de las medidas judiciales que correspondan por violación a demás normativa aplicable.-

Art.6°.- DISPÓNGASE que las sumas recaudadas por este concepto se destinarán exclusivamente a la adquisición de bienes y servicios necesarios para atender la emergencia sanitaria declarada.-

Art.7°.- FACÚLTASE al ejecutivo a  la implementación de los mecanismos de recepción y manejo de la información, verificación, comprobación de infracciones y remisión a la Justicia Municipal de Faltas. –

Art. 8º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la sala de sesiones a los 25 días del mes de marzo de 2020.-

Sesión del Concejo Deliberante