Bajo el Decreto 27/2021 firmado por el Intendente Ramon Zalazar, queda en vigencia desde el 31 de mayo 2021 hasta el 11 de Junio inclusive, las nuevas restricciones, sujetas a modificaciones según establezcan los organismos de salud nacionales, provinciales o municipales.
Dentro del plazo antes estipulados, se establecen las siguientes disposiciones:
A- RESTRINGIR la circulación entre las 20 h y las 6 h, salvo quienes estén habilitados como esenciales. Los que desarrollan actividades antes mencionadas deberán gestionar el
permiso en la aplicación CUIDAR.
B-Los jardines maternales, salas cuna, guarderías, nivel inicial, primario y secundario retoman las actividades presenciales con protocolos vigentes.
C-Podrán mantenerse REUNIONES de hasta 8 miembros no convivientes, dentro del horario permitido de libre circulación.
D-Las actividades COMERCIALES se podrán desarrollar con los protocolos vigentes desde las 9 y hasta las 19. Los rubros gastronómicos y ventas de comidas elaboradas, con servicio de entrega domiciliaria y modalidad retiro de la puerta del comercio será hasta las 23 hs.
E-PERMITIR salidas de esparcimiento individuales al aire libre de cercanía, en horario autorizado de circulación.
F-PERMITIR la obra privada dentro de los horarios habilitados para la circulación, manteniendo vigente los protocolos establecidos.
G-PERMITIR las prácticas deportivas y actividades recreativas grupales en ambientes cerrados , solo cuando el número de participantes sea hasta 12 personas, respetando los protocolos sanitarios correspondientes.
No podrán durante este periodo programarse competencias federadas, amateur o exhibiciones de ningún tipo.
Las actividades deportivo/ recreativas, individuales o grupales al aire libre, podrán realizarse, pero se mantendrán cerrados vestuarios o instalaciones donde puedan efectuarse reuniones grupales posteriores a la práctica. Si en la institución donde se practica el deporte recreativo, existiera un área de comidas, solo podrá funcionar en el horario permitido y con los protocolos vigentes.
H-PROHIBIR dentro el plazo estipulado en el artículo del presente, alquileres de cabañas o inmuebles con fines turísticos.
ARTÍCULO 3: Que el presente decreto tendrá vigencia y estará sujeto a las modificaciones dependiendo del aumento en la curva de contagios por COVID-19, pudiendo el ejecutivo acentuar las medidas restrictivas por un tiempo determinado, según las facultades delegadas por la Provincia de Córdoba a los Municipios.
ARTÍCULO 4: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese. –
Anisacate, 28 de mayo del 2021.