El Concejo Deliberante respaldo con la Ordenanza 305/20 el Decreto 36/20 del ejecutivo municipal, adhiriendo al PROTOCOLO DE ESPARCIMIENTO: ACTIVIDADES RECREATIVAS DEPORTIVAS NO COMPETITIVAS INDIVIDUALES.
Esta nueva flexibilización permite el desarrollo de las siguientes actividades: caminatas o trotes, ciclismo, tenis, paddle y golf.
Se aprobó extendiendo el horario en nuestra localidad, pudiendo realizarse de 7 a 20 hs. de lunes a domingo, manteniendo las medidas de bioseguridad.
Dentro del misma flexibilización y con autorización del COE 8, se incorporo la habilitación para estudios de grabación, con un máximo de 5 personas en el desarrollo de la tarea y clases individuales de música, estableciendo el horario de 8 a 20 hs.
Esta flexibilización comienza su vigencia desde el viernes 29 de mayo. Se llevan aprobadas doce ordenanzas y decretos desde el inicio de la pandemia del COVID-19, con la intención de organizar el funcionamiento de diferentes actividades durante la pandemia.
DECRETO 36/ 2020
VISTO: En función de las nuevas medidas tomadas por el Gobierno Nacional, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por el COVID-19 y de la facultad delegada hacia las provincias, y a su vez a los municipios en esta nueva etapa, desde el COE Central de la Provincia de Córdoba se definió la modalidad que tendrá en el territorio provincial en la denominada “cuarentena en fase de segmentación geográfica”.
De acuerdo a criterios epidemiológicos y de características de densidad poblacional de las distintas localidades, se clasificaron las áreas en dos categorías: zonas rojas y zonas blancas.
Se consideran zonas blancas aquellas conformadas por localidades que no cuentan con casos positivos activos (nula circulación viral) y que no se encuentren dentro de los grandes conglomerados. Anisacate esta dentro de este grupo, colindante con una localidad de zona roja.
En estos casos las excepciones comprenden las Obras Privadas, Comercios y Profesiones independientes.
Continúan vigentes las disposiciones dispuestas por los decretos municipales 8, 9, 10,11, 12, 15, 16, 22, 24, 31 y 35.
Y CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Anisacate establecerá medidas preventivas que permitan disminuir los riesgos de propagación sobre nuestra localidad; conforme fuera dispuesto por los organismos Nacionales y Provinciales.
Estas medidas adoptadas, se benefician por la baja densidad poblacional que presenta nuestra localidad, siendo la mas baja de la provincia.
Que la declaración de aislamiento social preventivo y obligatorio, medida de carácter preventivo y precautorio, afecta severamente la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de la actividad productiva, resistiendo la capacidad contributiva de los sectores de la economía nacional y dando lugar a una consecuente, brusca sostenida disminución en la recaudación de los estados Nacionales, Provinciales y municipales con proyecciones en constante baja, que se prolongan en el tiempo, con permanencia y derivaciones aun desconocidas.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ANISACATE
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Suspender el aplicativo del articulo 67 del estatuto municipal, reduciendo las jornadas de trabajo en 5 horas diarias, implicando la reducción del 28,57% del tiempo de la prestación del servicio laboral. Como consecuencia de ello se reduce del sueldo básico del Intendente, funcionarios, concejales, Tribunos de Cuenta y todo el personal municipal en un 21,45%.
La vigencia de dicha medida será por única vez hasta el 30 de septiembre del 2020, respetando los aumentos otorgados en el mes de febrero del 2020 para los meses de septiembre el 10% y octubre el 10%.
Todo el personal municipal deberá incorporarse a trabajar a partir del 1 de junio del 2020 en los horarios y turnos de trabajo que el ejecutivo disponga para cumplir con las medidas de bioseguridad y que los protocolos exigen según normativas nacionales y municipales.
Los mayores de 60 años y personas con características de riesgo NO deberán asistir a sus actividades laborales percibiendo sus haberes con el total de los ítems en proporción a las 5 hs. de trabajo con las respectivas retenciones de ley correspondiente, hasta tanto lo disponga el ejecutivo municipal.
ARTICULO 2: En el marco de la flexibilización de las actividades recreativas autorizadas por el COE central, todos los días de 8 a 20 hs. los adultos mayores podrán realizar las caminatas en la manzana de su domicilio, cumpliendo con las medidas de bioseguridad establecidas en el Protocolo de Esparcimiento fijadas por el COE Central.
Los Estudios de grabaciones hasta 5 personas y clases de música en forma individual, podrán realizar sus actividades, de lunes a domingo de 8hs a 20hs según el protocolo aprobado por el COE regional, dos metros de distancia entre personas, barbijos, e higiene de manos, lugar de la actividad un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.
ARTICULO 3: Adherir al PROTOCOLO DE ESPARCIMIENTO: ACTIVIDADES RECREATIVAS DEPORTIVAS NO COMPETITIVAS INDIVIDUALES, aprobado por el COE Central. Estas actividades se podrán desarrollar en la franja horaria de 8 a 20 hs. de lunes a domingo.
ARTÍCULO 3: COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. –
Anisacate, 27 de Mayo del 2020.