Se denomina Concejo Deliberante al poder legislativo de los municipios de la Argentina. Está integrado por un cuerpo de concejales, cuya función es la elaboración de las ordenanzas que rigen las actividades que se realizan en un municipio y que no son alcanzadas por la legislación provincial o nacional.
El Concejo Deliberante también oficia como control del Poder Ejecutivo, donde se elevan las reglamentaciones para ser publicadas.
Este cuerpo, contempla en su funcionamiento dos tipos de sesiones. Las Ordinarias, que se contemplan dentro del periodo que comienza el 1 de marzo al 30 de noviembre. Estas sesiones se realizan todos los días miércoles a partir de las 18:00 hs. Cuando se llama a sesiones fuera de esta fecha y horarios se las denomina Extraordinarias. En ambas sesiones se pueden tratar todas las diversidades de temas planteados por el cuerpo o espontáneamente por los vecinos.
Establecido por la ley N° 8102 la conformación del Concejo se conforma con la mayoría del partido ganador en las elecciones municipales y los puestos ocupados por las minorías se distribuyen por el sistema de representación.
La estructura del concejo tiene por delante a su Presidente, seguido por un vice 1° y 2°. Ante quienes deseen presentar proyectos al cuerpo, debe en primera instancia, ingresarlo mediante el Secretario del Concejo, quien entrega el orden del día a los ediles para los trabajos en comisión.